Art. 221. Cuando haya fondos en numerario pertenecientes á una ejecución, y que por consecuencia de una tercería ó de otra causa no pueda pagarse inmediatamente al ejecutante, se depositarán en la persona que ofrezca mayor interés y mayores seguridades. El Juez calificará la caución, y si el aseguro no consiste en hipoteca, se puede hacer una diligencia que se extenderá en los autos y se firmará por el Juez, el Secretario y los que se obliguen. Esta diligencia tendrán fuerza de escritura pública. En igualdad de seguridades se preferirá la persona que ofrezca mayor interés; y en igualdad de interés, preferirán las mayores seguridades. En igualdad de circunstancias serán preferidos los acreedores. Para hacer estas imposiciones el Juez mandará fijar carteles, con tres días por lo menos de anticipación, en la puerta del Juzgado y en otros parajes de los más públicos, en que se indique el día y la hora en que deba hacerse el depósito.
Ley 57 de 1887 →In force
Article 221
Ley 57 de 1887 · Sobre adopción de Códigos y unificación de la legislación nacional
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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