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Article 4

Ley 116 de 1922 · Por la cual se provee a la conversión y unificación de la deuda nacional interna y se conceden unas autorizaciones al Gobierno

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Los nuevos bonos serán emitidos en las reservas de billetes nacionales que para el cambio existen en poder de la Junta, tendrán la misma contramarca y las mismas condiciones que los emitidos en virtud de la Ley 6ª de este año, y su cuota de garantía será la que corresponde al volumen de amortización hechas con respecto de la renta afecta a la garantía de dichas cédulas. Los gastos de contramarca serán pagados por el Tesoro Público.

La incineración de que se trata en este artículo, La practicarán la Junta de Conversión, observando lo que la ley dispone para la incineración del papel moneda.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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