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Article 2

De La Actualización Anual Del Registro Nacional De Turismo Para Todos Los Prestadores De Servicios Turísticos

Decreto 2140 de 1998 · por el cual se deroga el Decreto 499 de 1998, y se dicta una disposición.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

°. De la actualización anual del registro nacional de turismo para todos los prestadores de servicios turísticos. El Registro Nacional de Turismo tendrá una vigencia anual y deberá actualizarse dentro del período comprendido entre el 28 de octubre y el 28 de diciembre de cada año, sin importar cuál hubiere sido la fecha de la inscripción inicial por parte del prestador de servicios turísticos. El inscrito informará anualmente al Registrador los cambios presentados en su situación jurídica y las mutaciones acaecidas por razón de su actividad comercial o profesional, mediante el diligenciamiento del formulario correspondiente. De igual forma, si no se hubiere presentado modificación alguna así lo informará a través del respectivo formulario.

Parágrafo 1

Cuando el prestador de servicios turísticos no realice la actualización del Registro dentro del período establecido en este artículo, éste se cancelará automáticamente.

Parágrafo 2

La mutaciones que impliquen cambio de propietario o venta del establecimiento de comercio, generan la obligación de actualización inmediata con el cumplimiento de los requisitos que ellas conlleven.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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