El cálculo de las rentas que transfieran al Presupuesto Nacional las entidades descentralizadas se efectuará de acuerdo al producto líquido del año fiscal inmediatamente anterior, y de acuerdo al producto bruto en el caso de las Superintendencias. Para tal efecto, estas entidades presentarán a la Dirección General del Presupuesto y al Departamento Administrativo Nacional de Planeación sus balances y sus estados de fuentes y aplicación de fondos y de pérdidas y ganancias.
Decreto 294 de 1973 →In force
Article 12
El Cálculo De Las Rentas Que Transfieran Al Presupuesto Nacional Las Entidades Descentralizadas Se Efectuará De Acuerdo Al Producto Líquido Del Año Fiscal Inmediatamente Anterior, Y De Acuerdo Al Producto Bruto En El Caso De Las Superintendencias
Decreto 294 de 1973 · Por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación
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01
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02
Constitutional history
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