°. Para efecto de lo dispuesto en el artículo anterior, el Consejo Nacional Electoral solicitará al Ministerio de Gobierno, previa consulta con los Organismos de Seguridad del Estado, un concepto sobre el cumplimiento del requisito establecido en el literal b) del artículo 2°, de la Ley 58 de 1985, organismo que deberá emitirlo dentro de los diez (10) días siguientes al recibo de la respectiva solicitud.
Article 2
Para Efecto De Lo Dispuesto En El Artículo Anterior, El Consejo Nacional Electoral Solicitará Al Ministerio De Gobierno, Previa Consulta Con Los Organismos De Seguridad Del Estado, Un Concepto Sobre El Cumplimiento Del Requisito Establecido En El Literal B) Del Artículo 2°, De La Ley 58 De 1985, Organismo Que Deberá Emitirlo Dentro De Los Diez (10) Días Siguientes Al Recibo De La Respectiva Solicitud
Decreto 1824 de 1989 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 58 de 1985.
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