Las entidades públicas que hubieren obtenido préstamos del Banco quedan sujetas a la obligación de apropiar en sus presupuestos anuales las sumas pertinentes para la amortización de los préstamos, sin cuyo requisito no podrán ser aprobados dichos presupuestos. La Contraloría General de la República y las Contraloreas Departamentales y Municipales, velarán por el cumplimiento de esta disposición y también para que no se contracrediten las partidas presupuestadas respectivas.
Decreto 2114 de 1957 →In force
Article 18
Las Entidades Públicas Que Hubieren Obtenido Préstamos Del Banco Quedan Sujetas A La Obligación De Apropiar En Sus Presupuestos Anuales Las Sumas Pertinentes Para La Amortización De Los Préstamos, Sin Cuyo Requisito No Podrán Ser Aprobados Dichos Presupuestos
Decreto 2114 de 1957 · Por el cual se dictan unas disposiciones relacionadas con la Vivienda Campesina
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01
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02
Constitutional history
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