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Article 1

Decreto 1450 de 2003 · por el cual la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público - asume deudas a cargo del Instituto de Fomento Industrial, IFI, a cambio de acciones y activos de su propiedad.

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Text of the article

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º . Asunción de pasivos. La Nación -a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público- asume, a partir de la fecha de la firma del contrato de que trata el artículo 3º del presente decreto, las obligaciones de deuda pública externa a cargo del Instituto de Fomento Industrial, IFI, y garantizadas por la Nación hasta por un valor total por capital e intereses a 30 de abril de 2003 de US$70.315.412.77.

Parágrafo 1

El valor en pesos de las obligaciones antes mencionadas con corte al 30 de abril de 2003 asciende a doscientos cinco mil setecientos ochenta y seis millones cuatrocientos noventa y tres mil trescientos veinte pesos con noventa y cuatro centavos ($205.786.493.320,94) moneda legal colombiana, a la tasa de cambio para reexpresión de cifras en moneda extranjera (1US$ = $2.926,62) según Carta Circular 58 del 30 de abril de 2003 de la Superintendencia Bancaria.

Parágrafo 2

El servicio de deuda con vencimiento entre mayo 1º de 2003 y la fecha de firma del contrato de que trata el artículo 3º del presente decreto, estará a cargo del Instituto de Fomento Industrial, IFI. El monto de los pasivos a asumir por la Nación se calculará con base en los saldos de las obligaciones a la fecha de firma del contrato previsto en el artículo 3º del presente decreto, utilizando la tasa representativa del mercado vigente en dicha fecha. Igualmente, en dicha fecha, se calculará el monto de los activos a recibir del Instituto de Fomento Industrial -IFI que deberá coincidir con el monto de los pasivos a asumir por parte de la Nación. En caso que los activos como consecuencia del anterior cálculo no sean suficientes, el Instituto de Fomento Industrial, IFI, se obliga a entregar activos adicionales hasta por el monto asumido por la Nación. En caso contrario, el Instituto de Fomento Industrial, IFI, podrá conservar todo o parte de alguno de los activos según lo determine la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

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Constitutional history

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