° Las contribuciones que para el sostenimiento de la Superintendencia de Sociedades Anónimas, están obligadas a hacer las Compañías de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6° y 7° de la Ley 58 de 1931, ingresarán al Presupuesto Nacional a virtud de lo ordenado en el artículo 2° del Decreto legislativo 164 de 1950. En el Presupuesto Nacional de Rentas e Ingresos se incluirá como cálculo de las entradas por el concepto que se deja indicado, una cantidad igual al monto de las contribuciones impuestas a las Sociedades Anónimas durante el año inmediatamente anterior, y en el Presupuesto de Gastos se apropiará una partida igual para el sostenimiento de la Superintendencia en el respectivo período.
Article 1
Las Contribuciones Que Para El Sostenimiento De La Superintendencia De Sociedades Anónimas, Están Obligadas A Hacer Las Compañías De Conformidad Con Lo Dispuesto En Los Artículos 6° Y 7° De La Ley 58 De 1931, Ingresarán Al Presupuesto Nacional A Virtud De Lo Ordenado En El Artículo 2° Del Decreto Legislativo 164 De 1950
Decreto 142 de 1951 · Por el cual se fija el régimen Presupuestal de la Superintendencia de Sociedades Anónimas
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