El proyecto del presupuesto del Fondo de Fomento de Servicios Docentes para cada año fiscal, debe ser presentada al Fondo Educativo Regional para estudio y aprobación, antes del último día del mes de noviembre para el calendario A, y antes del último día del mes de junio para el calendario B. El incumplimiento del presente artículo, será causal de mala conducta; lo cual no exime de presentarla para su aprobación requisito sin el cual no podrá ordenar ningún gasto.
Article 10
El Proyecto Del Presupuesto Del Fondo De Fomento De Servicios Docentes Para Cada Año Fiscal, Debe Ser Presentada Al Fondo Educativo Regional Para Estudio Y Aprobación, Antes Del Último Día Del Mes De Noviembre Para El Calendario A, Y Antes Del Último Día Del Mes De Junio Para El Calendario B
Decreto 1592 de 1988 · por el cual se reglamenta la administración de los Fondos de Fomento de Servicios Docentes de los Institutos Docentes Nacionales y Nacionalizados y se dictan otras disposiciones.
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