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Article 2

º Llegada De Las Mercancias Al País

Decreto 2148 de 1991 · por el cual se establecen las normas aplicables a la importación de vehículos automóviles, equipajes y menajes que realicen las embajadas o sedes oficiales, los Agentes diplomáticos, consulares y de organismos internacionales acreditados en el país y los funcionarios colombianos que regresen al término de su misión.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

ARTICULO 2 º LLegada de las mercancias al país. Todos los cargamentos de mercancías o vehículos automóviles destinados a las Misiones Diplomáticas, Consulares, de Organismos Internacionales y de Asistencia Técnica con carácter permanente y a los funcionarios titulares de prerrogativas, privilegios o inmunidades, podrán llegar y ser despachados por cualquier Aduana del país. En los documentos de embarque deberá anotarse el nombre de la misión o del propietario.

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Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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