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Article 18

Subdirección Gestión Del Riesgo

Decreto 1292 de 2021 · Por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional de Vías – INVIAS

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°. SUBDIRECCIÓN GESTIÓN DEL RIESGO . Son funciones de la Subdirección Gestión del Riesgo, las siguientes: 18.1. Ejecutar las políticas y proyectos relacionados con el conocimiento, la reducción o prevención y manejo de emergencias en la infraestructura a cargo del Instituto. 18.2. Diseñar y mantener actualizados los planes de contingencia para enfrentar las emergencias en la infraestructura a cargo del Instituto, restableciendo en el menor tiempo posible su utilización. 18.3. Ejecutar los planes de contingencia preventivos y reactivos para el manejo de emergencias de la infraestructura a cargo del Instituto. 18.4. Ejecutar los programas adoptados por el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres. 18.5. Administrar integralmente los procesos de conocimiento, reducción (prevención) y manejo de emergencias en coordinación con las Direcciones Territoriales. 18.6. Asistir a las Direcciones Territoriales en el proceso de supervisión, ejecución y seguimiento de los contratos de obra para la prevención y atención de emergencias en el territorio de su jurisdicción. 18.7. Controlar, evaluar y hacer el seguimiento de los planes, proyectos y contratos a su cargo. 18.8. Participar en el análisis del soporte tecnológico y de los requerimientos para los sistemas de información de gestión del riesgo, necesario para que la Subdirección pueda interactuar adecuadamente con otras dependencias del Instituto y con instituciones externas, en coordinación con la Oficina TIC. 18.9. Proponer criterios y mejoras en los lineamientos para la Administración del Riesgo. 18.10. Elaborar en coordinación con la Subdirección de Estructuración los documentos precontractuales necesarios para contratar obras de infraestructura de transporte e interventoría para la atención de emergencias cuando se declare urgencia manifiesta. 18.11. Elaborar estudios y planes prospectivos sobre las situaciones de emergencia del país en infraestructura de transporte y proponer alternativas de solución a ser tenidas en cuenta para planes futuros y por las dependencias correspondientes. 18.12. Emitir el concepto, acompañando el informe de interventoría o de supervisión, cuando fuere el caso, en el que se sustente la actuación, para adelantar los trámites correspondientes para declarar el incumplimiento del contrato, cuantificando los perjuicios del mismo, imponer las multas y sanciones pactadas en el contrato, y hacer efectiva la cláusula penal, así mismo participar en las audiencias que se convoquen para la imposición de multas, sanciones y declaratorias de incumplimiento de los contratos a cargo de la dependencia. 18.13. Suministrar, de manera oportuna la información requerida para la preparación y presentación de la información contable y financiera del instituto, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia. 18.14. Las demás inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por las normas legales.

02

Constitutional history

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