° Conforme en lo previsto en el artículo 46 del Decreto 1056 de 1953, Código de Petróleos, el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Minas y Energía podrá otorgar en concesión la construcción y operación de gasoductos troncales para el transporte público de gas natural, previo cumplimiento de los requisitos señalados en este Decreto y las normas legales vigentes.
Article 1
Conforme En Lo Previsto En El Artículo 46 Del Decreto 1056 De 1953, Código De Petróleos, El Gobierno Nacional A Través Del Ministerio De Minas Y Energía Podrá Otorgar En Concesión La Construcción Y Operación De Gasoductos Troncales Para El Transporte Público De Gas Natural, Previo Cumplimiento De Los Requisitos Señalados En Este Decreto Y Las Normas Legales Vigentes
Decreto 625 de 1992 · por el cual se reglamenta parcialmente el Capítulo VIII del Decreto 1056 de 1953.
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