JurídicoESEN

Article 3

Para Poder Efectuar El Pago De Los Impuestos De Renta Y Complementarios Es Indispensable Que El Contribuyente Presente Ante El Funcionario Recaudador, El Comprobante De Compra De Los Bonos Del Instituto De Crédito Territorial Que Estuviere Obligado A Suscribir Durante Cada Año Gravable Y La Certificación De La Autorización Conferida Por La Junta Departamental De La Vivienda Popular Como Consecuencia Del Convenio De Que Trata El Artículo Anterior, Cuando La Inversión En Bonos Fuere Solamente Parcial

Decreto 722 de 1947 · por el cual se reglamentan las Leyes 29 de 1945 y 85 de 1946.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º Para poder efectuar el pago de los impuestos de renta y complementarios es indispensable que el contribuyente presente ante el funcionario Recaudador, el comprobante de compra de los Bonos del Instituto de Crédito Territorial que estuviere obligado a suscribir durante cada año gravable y la certificación de la autorización conferida por la Junta Departamental de la Vivienda Popular como consecuencia del convenio de que trata el artículo anterior, cuando la inversión en Bonos fuere solamente parcial.

Parágrafo

Es entendido que la no aceptación del pago de los impuestos de renta y complementarios por la causa anotada en este artículo, no exime al contribuyente de los recargos que causen por mora en el pago de los mencionados impuestos.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 722 de 1947