º Para poder efectuar el pago de los impuestos de renta y complementarios es indispensable que el contribuyente presente ante el funcionario Recaudador, el comprobante de compra de los Bonos del Instituto de Crédito Territorial que estuviere obligado a suscribir durante cada año gravable y la certificación de la autorización conferida por la Junta Departamental de la Vivienda Popular como consecuencia del convenio de que trata el artículo anterior, cuando la inversión en Bonos fuere solamente parcial.
Es entendido que la no aceptación del pago de los impuestos de renta y complementarios por la causa anotada en este artículo, no exime al contribuyente de los recargos que causen por mora en el pago de los mencionados impuestos.