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Article 1

Decreto 352 de 1902 · Adicional al marcado con el número 222, de fecha 4 del presente mes, sobre papel sellado y timbre nacional

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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Art. 1.° Siempre que sea necesario hacer uso de las estampillas de que trata el Decreto número 222, de fecha 4 del mes en curso, en escrituras, contratos ó documentos, deben adherirse al papel en donde se hagan constar tales escrituras, contratos ó documentos, y deben ser anuladas escribiendo en ellas las firmas ó medias firmas de los contratantes. Cuando éstos fueren más de uno por cada parte contratante, bastará que se haga la anulación con la firma ó media firma de uno de ellos en representación de los demás, pero en todo caso todas las partes deberán quedar representadas en la anulación de las estampillas.

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Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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