Pagan el impuesto: los certificados que expidan los Registradores de instrumentos públicos y privados sobre propiedad y libertad de bienes raíces u otras materias; los certificados a que se refieren los artículos 40 y 41 de la Ley 28 de 1921; los extractos notariales de escrituras de constitución de sociedad; las certificaciones de estar a paz y salvo, cualquiera que sea el tesoro, la autoridad que las extienda y la forma que se les dé (nota oficial, dirigida al Notario u otro funcionario, constancia al pie del comprobante del pago del impuesto de registro, etc.), y los certificados que expiden los Inspectores de Sanidad Pecuaria. Esta disposición no es limitativa. Cada acto notarial debe llevar adherido el certificado de hallarse a paz y salvo el otorgante, de acuerdo con el artículo 17, Ley 81 de 1931. Las tornaguías con las cuales se amparan cargamentos de tabaco o licores extranjeros, no pagan el impuesto de que tratan los ordinales 4°, 5° y 6°, pero sí el señalado en el ordinal 46, en relación con la certificación que va al dorso de las mismas, suscrito primero por el Recaudador y luego por el Alcalde, sin que haya por qué doblar el gravamen por la autenticación que autoriza el último, en atención al inciso 2° del ordinal 52 del Decreto.
Article 41
Pagan El Impuesto: Los Certificados Que Expidan Los Registradores De Instrumentos Públicos Y Privados Sobre Propiedad Y Libertad De Bienes Raíces U Otras Materias; Los Certificados A Que Se Refieren Los Artículos 40 Y 41 De La Ley 28 De 1921; Los Extractos Notariales De Escrituras De Constitución De Sociedad; Las Certificaciones De Estar A Paz Y Salvo, Cualquiera Que Sea El Tesoro, La Autoridad Que Las Extienda Y La Forma Que Se Les Dé (Nota Oficial, Dirigida Al Notario U Otro Funcionario, Constancia Al Pie Del Comprobante Del Pago Del Impuesto De Registro, Etc
Decreto 1696 de 1932 · por el cual se reglamenta el Decreto legislativo número 92 del año en curso, en lo relacionado con el impuesto de timbre nacional.
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