°. Prorrogar hasta el día 31 de octubre del año 2013, el plazo a que se refiere el artículo 52 del Decreto número 722 de 2013, para que las personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, que desarrollen actividades de colocación de empleo a que se refiere el artículo 7° del citado decreto o que presten los servicios de que tratan los artículos 8° y 9° del mismo y ejerzan la actividad de intermediación laboral al momento de entrar en vigencia el decreto en mención, acrediten los requisitos exigidos en esa disposición.
Article 1
Prorrogar Hasta El Día 31 De Octubre Del Año 2013, El Plazo A Que Se Refiere El Artículo 52 Del Decreto Número 722 De 2013, Para Que Las Personas Naturales O Jurídicas De Derecho Público O Privado, Que Desarrollen Actividades De Colocación De Empleo A Que Se Refiere El Artículo 7° Del Citado Decreto O Que Presten Los Servicios De Que Tratan Los Artículos 8° Y 9° Del Mismo Y Ejerzan La Actividad De Intermediación Laboral Al Momento De Entrar En Vigencia El Decreto En Mención, Acrediten Los Requisitos Exigidos En Esa Disposición
Decreto 1477 de 2013 · por el cual se prorroga el plazo concedido en el artículo 52 del Decreto número 722 de 2013.
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