Apertura de la investigación e imposición de derechos . Cuando se ordene abrir investigación contra importaciones de productos originarios de países con los cuales Colombia no haya adquirido compromisos comerciales para la aplicación de derechos "antidumping", la Dirección de Comercio Exterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 47 del presente Decreto, podrá imponer derechos provisionales en cualquier momento, incluso en la resolución que decida la apertura. En este caso los cuestionarios de la autoridad investigadora serán enviados con posterioridad a la imposición de los derechos provisionales. Abierta la investigación, la autoridad investigadora pondrá a disposición de todas las partes interesadas, entre ellas los productores extranjeros, las autoridades del país exportador y los exportadores conocidos, los documentos no confidenciales.
Decreto 2550 de 2010 →In force
Article 91
Apertura De La Investigación E Imposición De Derechos
Decreto 2550 de 2010 · Por el cual se regula la aplicación de derechos "antidumping".
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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