°. Mientras se encuentre turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional, prohíbese la publicación o difusión de noticias, comentarios o propaganda por cualquier medio escrito, radial, de televisión o de altoparlantes en cuanto sean susceptibles de crear alarma, afectar la tranquilidad pública o dificultar el pleno restablecimiento del orden. Se consideran de tal naturaleza, entre otras, las informaciones que se refieran a hechos que alteren el orden público; a la instigación a apología del delito; a la situación, destino o movilización de la fuerza pública; a la especulación, acaparamiento o escasez de artículos de consumo necesario y a todo cuanto por su índole pueda agudizar dichos fenómenos, salvo la denuncia concreta de los responsables; a la retención de personas por hechos relacionados con la perturbación del orden; a discursos, exposiciones o debates sobre tales temas, aún los ocurridos en corporaciones públicas, y a manifiestos o comunicados de la misma especie; y a los actos similares o conexos que se precisen en decretos reglamentarios de éste.
Article 1
Mientras Se Encuentre Turbado El Orden Público Y En Estado De Sitio Todo El Territorio Nacional, Prohíbese La Publicación O Difusión De Noticias, Comentarios O Propaganda Por Cualquier Medio Escrito, Radial, De Televisión O De Altoparlantes En Cuanto Sean Susceptibles De Crear Alarma, Afectar La Tranquilidad Pública O Dificultar El Pleno Restablecimiento Del Orden
Decreto 255 de 1971 · POR EL CUAL SE DICTAN MEDIDAS RELACIONADAS CON LA CONSERVACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO Y SU RESTABLECIMIENTO EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL
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Constitutional history
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