º. Las empresas encargadas de la construcción de las vías públicas podrán establecer auxilios o préstamos especiales a favor de sus obreros para realizar la colonización de que trata este Decreto, mediante las condiciones que determinen en sus reglamentos.
Es entendido que los obreros podrán libremente solicitar la adjudicación de los baldíos a que les dé derecho el artículo 9º de la Ley 132 de 1931, prescindiendo de los auxilios o préstamos de las empresas, caso en el cual no tendrás que someterse para el efecto de la adjudicación a los reglamentos de éstas.