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Article 1

Ley 107 de 1943 · Por la cual se modifica el artículo 274 del Código de Procedimiento Penal y se adscribe una función al Contralor General de la República

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El Contralor General, por sí mismo, o por medio de sus agentes, en cada caso, podrá intervenir en la formación del proceso por peculado, pudiendo solicitar la práctica de cuantas pruebas estima convenientes para el esclarecimiento de los hechos.

Ningún otro empleado público, con excepción de la Procuraduría General de la Nación, y del Contralor General de la Republica, en solo los delitos por peculado, tiene derecho a leer el sumario ni a solicitar la práctica de diligencia, alguna, ni puede pedir copia de las diligencias practicadas, salvo el caso de que se proceda contra alguno de los funcionarios que intervienen en la instrucción, a fin de averiguar la responsabilidad en que hubiere incurrido por infracciones penales o irregularidades cometidas en la misma.

En los términos anteriores, queda reformado el artículo 274 del Código de Procedimiento Penal.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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