JurídicoESEN

Article 3

O

Decreto 2145 de 1992 · por el cual se reestructura el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

ARTICULO 3o. Funciones .- Además de las funciones señaladas en la ley, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social cumplirá las siguientes

1.

Formular, adoptar, dirigir y coordinar la política social del Gobierno en las áreas de empleo, trabajo, previsión y seguridad social;

2.

Elaborar, en coordinación con los organismos adscritos y vinculados, el plan de desarrollo del sector, en materia de empleo, trabajo, previsión y seguridad social, para su incorporación al Plan General de Desarrollo;

3.

Proponer o reglamentar las normas que regulan el empleo, el trabajo, la previsión y la seguridad social, en los sectores público y privado y promover su cumplimiento;

4.

Formular y controlar la ejecución de planes y programas en las áreas de empleo, trabajo, previsión y seguridad social, en coordinación con las entidades que desarrollen funciones en dichas materias;

5.

Vigilar y controlar el cumplimiento de las normas y procedimientos en las áreas de empleo, trabajo y seguridad social, y aplicar las sanciones pertinentes;

6.

Participar en la formulación de las políticas de formación del recurso humano, capacitación y aprendizaje, para armonizarlas con las necesidades económicas y las tendencias del empleo;

7.

Diseñar, formular, desarrollar o coordinar políticas en materia de empleo, trabajo y seguridad social para el sector informal de la economía, el sector no dependiente y el sector rural, y promover la ampliación de la cobertura de la seguridad social en dichos sectores;

8.

Promover y garantizar los derechos al trabajo, a la asociación y a la huelga, conforme a las disposiciones constitucionales y legales;

9.

Vigilar y auspiciar el cumplimiento de los compromisos internacionales en materia de empleo, trabajo, seguridad social e inspección y vigilancia y aprobar los proyectos de cooperación técnica internacional a celebrar por las entidades adscritas y vinculadas;

10.

Formular políticas para coordinar la prestación de servicios sociales, asistenciales y de salud, de los organismos del Estado con las entidades privadas o con entes especializados, para evitar duplicidades y optimizar la oferta de servicios;

11.

Diseñar y proponer mecanismos para fortalecer el proceso de descentralización, en el ámbito de su competencia;

12.

Establecer metas concretas, evaluar resultados y definir elementos cualitativos y cuantitativos que deban cumplir las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio;

13.

Formular políticas tendientes a facilitar la divulgación, asesoría y asistencia para el reconocimiento de los derechos en materia de empleo, trabajo, previsión y Seguridad Social;

14.

Orientar, coordinar y aprobar los planes y programas que desarrollan las entidades adscritas y vinculadas en el campo del empleo, trabajo, previsión y Seguridad Social;

15.

Establecer mecanismos para la recolección, tratamiento, análisis y utilización de la información en todas las entidades y áreas del sector, en coordinación con el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas y organismos especializados;

16.

Establecer planes, programas y estrategias para la aplicación efectiva de los principios de solidaridad, universalidad e integralidad de la seguridad social dirigidos a sectores de la población tales como ancianos, menores, personas con limitaciones, desempleados, indigentes, adolescentes y demás sectores desprotegidos de la población;

17.

Proponer y desarrollar estudios técnicos e investigaciones, para facilitar la formulación y evaluación de políticas, planes y programas en materia de empleo, trabajo y seguridad social;

18.

Otorgar la autorización para el funcionamiento de los servicios de intermediación laboral y empresas de servicios temporales, controlarlos y sancionarlos cuando fuere el caso;

19.

Proponer y coordinar los mecanismos y medidas para el trabajo en el sector público, y

20.

Las demás que le asigne la ley. CAPITULO II DE LA ESTRUCTURA ORGANICA

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 2145 de 1992