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Article 20

A Partir Del 1° De Enero De 1946 El Ministerio Respectivo, Al Librar Las Relaciones De Autorización Para El Pago De Los Sueldos De Los Empleados De La Rama Jurisdiccional, Ministerio Público Y Contencioso Administrativo, Descontará Previamente Las Cuotas De Que Trata El Ordinal B) Del Artículo 10 Del Presente Decreto

Decreto 1639 de 1946 · Por el cual se reglamenta la Ley 71 de 1945

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01

Text of the article

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A partir del 1° de Enero de 1946 el Ministerio respectivo, al librar las relaciones de autorización para el pago de los sueldos de los empleados de la Rama Jurisdiccional, Ministerio Público y Contencioso Administrativo, descontará previamente las cuotas de que trata el ordinal b) del artículo 10 del presente Decreto. Por el monto de dicho descuento se girarán órdenes de pago definitivas a favor del Gerente de la Caja, con especificación de los empleados a que correspondan los descuentos.

02

Constitutional history

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