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Article 14

Decreto 76 de 1888 · Orgánico de la Escuela de Ingeniería de la Universidad Nacional

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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Art. 14. Se hacen extensivas á las enseñanzas superiores de Matemáticas ó Ingeniería de los Institutos de instrucción secundaria, oficiales ó particulares, que existan en la República, las concesiones que por el Decreto citado se hacen respecto de los cursos de la Facultad de Filosofía y Letras, mediante las condiciones que allí se expresan, y la de que cuando se trate de la habilitación de materias cuyo aprendizaje deba ser práctico, el alumno debe presentar trabajos que comprueben haber estudiado prácticamente del respectivo ramo, debidamente certificados por el Rector ó Director del establecimiento incorporado en la Universidad en el cual hizo tal estudio, y por el Profesor de dicho ramo. Estos trabajos serán calificados por el Consejo examinador para los efectos de la calificación de habilitación de la respectiva materia.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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