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Article 65

Ley 63 de 1936 · Por la cual se organizan los impuestos sobre la masa global hereditaria, asignaciones y donaciones, y se aclara el artículo 8° de la Ley 78 de 1935

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Los Notarios no pueden extender escrituras sobre los siguientes actos o contratos, sin que se les presente, para insertar lo en el protocolo, el comprobante de que se ha pagado el respectivo impuesto de asignaciones y donaciones:

1º Donación entre vivos y actos o contratos que se presumen como tales, de acuerdo con las disposiciones de esta Ley;

2º Enajenación, promesa u opción de enajenación, gravamen, transacción, arrendamiento o estipulación de indivisión total o parcial de derechos sucesorios en general, o con radicación en cuerpo cierto;

3º Enajenación, promesa u opción de enajenación, gravamen, transacción, arrendamiento o estipulación de indivisión de bienes hereditarios:

4º Partición privada o amigable de bienes de una sucesión;

5º Declaración de que por haberse cumplido el evento o llegado el día previsto en una disposición testamentaria, pasan o se defieren a una persona bienes o derechos de cualquier naturaleza; y

6º Protocolización del expediente de la mortuoria.

Exceptúense de esta disposición las ventas forzadas, hechas ante las autoridades.

En los casos de este artículo, el comprobante de pago so protocolizará con el instrumento respectivo, para que haga parte do él y figure en las copias que se expidan; la suma que acredite se tendrá como abono a los derechos fiscales respectivos.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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