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Article 30

Si El Número De Votos A Favor De Dos (2) O Más Candidatos Fuere Igual, La Elección Se Decidirá A La Suerte, Para Lo Cual, Colocadas En Una Urna Las Papeletas Con Los Nombres De Los Candidatos Que Hubieren Obtenido Igual Número De Votos, Se Extraerá De La Urna Una De Las Papeletas

Decreto 2235 de 1998 · por el cual se reglamentan los artículos 73, 74, 75 y 77 de la Ley 443 de 1998 y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Si el número de votos a favor de dos (2) o más candidatos fuere igual, la elección se decidirá a la suerte, para lo cual, colocadas en una urna las papeletas con los nombres de los candidatos que hubieren obtenido igual número de votos, se extraerá de la urna una de las papeletas. El nombre que en ésta aparezca será el del candidato a cuyo favor se declarará la elección como representante de los empleados de carrera de la contraloría departamental o la del de las contralorías distritales y municipales en la Comisión Seccional de Carrera, según sea el caso.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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