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Article 4

Del Fondo Escolar Nacional, El Cuarenta Por Ciento (40%) Se Destinará Por El Ministerio De Educación Y Por Decretos Ejecutivos Previstos Para Períodos No Menores De Una Año, A La Construcción Y Dotación De Escuelas Normales Rurales Y Regionales, En Forma Que Se Complete, Sobre Las 22 Que Actualmente Existen Y Funcionan, Cuatro Para Cada Departamento Y Una Para Cada Intendencia Y Comisaría, Así: Dos Rurales Y Dos Regulares; Y A Medida Que Se Vayan Celebrando Contratos Con Los Departamentos, Intendencias Y Comisarías, Parte Del Cuarenta Por Ciento (40%) Del Fondo Escolar Nacional Se Irá Dedicando A La Cooperación Que Debe Prestar El Gobierno Nacional A Favor De Los Departamentos En El Pago De Los Sueldos De Los Maestros De Escuela Primaria, Por Razón Del Aumento Del Número De Maestros Que En El Momento De Suscribir El Contrato Esté Pagando Efectivamente El Departamento, O Sea Que El Número De Maestros Se Vaya Aumentando Por Razón Del Mayor Número De Escuelas Que Se Construyan Con Los Fondos De Esta Ley Y De Manera Que Éstos No Ganen Menos De $ 720 Anuales

Decreto 1902 de 1945 · Por el cual se reglamenta la Ley 30 de 1944 y se créa la Sección de Alfabetización y Construcciones Escolares

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° Del Fondo Escolar Nacional, el cuarenta por ciento (40%) se destinará por el Ministerio de Educación y por decretos ejecutivos previstos para períodos no menores de una año, a la construcción y dotación de escuelas normales rurales y regionales, en forma que se complete, sobre las 22 que actualmente existen y funcionan, cuatro para cada Departamento y una para cada Intendencia y Comisaría, así: dos rurales y dos regulares; y a medida que se vayan celebrando contratos con los Departamentos, Intendencias y Comisarías, parte del cuarenta por ciento (40%) del Fondo Escolar Nacional se irá dedicando a la cooperación que debe prestar el Gobierno Nacional a favor de los Departamentos en el pago de los sueldos de los maestros de escuela primaria, por razón del aumento del número de maestros que en el momento de suscribir el contrato esté pagando efectivamente el Departamento, o sea que el número de maestros se vaya aumentando por razón del mayor número de escuelas que se construyan con los fondos de esta Ley y de manera que éstos no ganen menos de $ 720 anuales. Esa cooperación en el pago del sueldo de los maestros se convendrá entre el Ministerio de Educación y el respectivo Gobernador, de común acuerdo.

02

Constitutional history

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