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Article 33

Las Secciones De Pagaduría Tendrán Las Siguientes Funciones: 1

Decreto 582 de 1965 · Por el cual se reestructura la Dirección Nacional del Presupuesto

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01

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Las Secciones de Pagaduría tendrán las siguientes funciones

1.

Percibir los ingresos del Ministerio.

2.

Efectuar el pago de los gastos y servicios.

3.

Situar, por intermedio de los funcionarios correspondientes en las respectivas oficinas, las partidas previstas en los contratos celebrados con los Departamentos, Municipios y demás entidades; cuando la situación de fondos no se haga directamente por la Tesorería General de la República.

4.

Guardar los valores y garantías en Caja.

5.

Situar fondos y verificar su situación, en las agencias o Pagadurías Auxiliares.

6.

Vigilar las agencias o Pagadurías Auxiliares.

7.

Llevar los libros y contabilidad que prescriba la Contraloría General de la República para lo fiscal, y la Dirección Nacional del Presupuesto para lo administrativo.

8.

Rendir las cuentas en la forma que prescriba la Contraloría General de la República.

02

Constitutional history

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