El área de reserva forestal sólo podrá destinarse al aprovechamiento racional permanente de los bosques que en ella existan o se establezcan y, en todo caso, deberá garantizarse la recuperación y supervivencia de los bosques. En el caso, previamente determinado, en que no existan condiciones ecológicas, económicas o sociales que permitan garantizar la recuperación y supervivencia de los bosques, el concesionario o titular de permiso pagará la tasa adicional que se exige en los aprovechamientos forestales únicos.
Decreto 2811 de 1974 →In force
Article 207
El Área De Reserva Forestal Sólo Podrá Destinarse Al Aprovechamiento Racional Permanente De Los Bosques Que En Ella Existan O Se Establezcan Y, En Todo Caso, Deberá Garantizarse La Recuperación Y Supervivencia De Los Bosques
Decreto 2811 de 1974 · por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente
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01
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02
Constitutional history
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