º . Objeto del Fondo . Para el cumplimiento de su objeto, el Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios celebrará los contratos de reaseguro a que haya lugar. Las condiciones de los contratos de reaseguro serán las que se acuerden con los aseguradores y reaseguradores en cada caso, atendiendo a las circunstancias del mercado. Los riesgos que asuma el fondo deberán ser retrocedidos a entidades de reaseguros de reconocida experiencia, solidez y solvencia, establecida en el país o fuera de él. Sólo en el caso de que ello no fuese posible asumirá con sus propios recursos las eventualidades correspondientes a la porción no reasegurada.
Decreto 167 de 1995 →In force
Article 3
º
Decreto 167 de 1995 · por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 69 y 101 de 1993.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.