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Article 90

Decreto 1927 de 1991 · por el cual se dicta el estatuto de transporte público terrestre automotor de pasajeros y mixto por carretera.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Será sancionada con multa entre veintiuno (21) y cincuenta y cinco (55) salarios mínimos legales mensuales vigentes, la empresa de transporte público terrestre automotor de pasajeros y/o mixto por carretera, que incurra en cualquiera de las siguientes faltas

a)

Despachar vehículos conducidos por personas sin la licencia de conducción correspondiente a la clase de vehículo;

b)

Despachar vehículos conducidos por personas embriagadas;

c)

Despachar vehículos conducidos por personas bajo el efecto de drogas alucinógenas;

d)

Aumentar o disminuir las tarifas legalmente autorizadas;

e)

No expedir tiquetes debiéndolo hacer;

f)

Despachar vehículos fuera de las terminales de transporte;

g)

Abandonar el servicio conforme a lo preceptuado en el

Parágrafo

del artículo 48; h) Carecer de un programa y sistema de mantenimiento mecánico preventivo para los vehículos; i) No mantener vigente las pólizas de seguro exigidas por la ley.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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