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Article 11

En Cuanto Principie A Funcionar El Consejo Administrativo De Los Ferrocarriles Nacionales, Esta Entidad Procederá A Formar De La Manera Establecida En El Artículo 11 De La Ley 29 De 1931 El Fondo Especial De Reserva, Que Servirá Al Consejo Como Capital De Explotación O Fondo Rotatorio

Decreto 1695 de 1931 · Por el cual se reglamenta la Ley 29 de 1931, sobre reorganización de los ferrocarriles nacionales y creación del Consejo Administrativo de los mismos

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En cuanto principie a funcionar el Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales, esta entidad procederá a formar de la manera establecida en el artículo 11 de la Ley 29 de 1931 el fondo especial de reserva, que servirá al Consejo como capital de explotación o fondo rotatorio. El resto del producto neto de la explotación de los ferrocarriles será consignado en la Tesorería General de la República, y al terminar cada año fiscal, el Consejo hará un cómputo prudente del producto neto de la explotación de los ferrocarriles para el año siguiente y pasará un informe al Ministerio de Obras Públicas, indicando la suma que se estima entrará a la Tesorería en el año fiscal siguiente por rendimiento líquido de los ferrocarriles, para que dicho Ministerio lo comunique a su vez al de Hacienda y Crédito Público con el fin de que dicha cantidad sea incluida en el próximo Presupuesto Nacional.

02

Constitutional history

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