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Article 1

A Partir Del 1° De Enero De 2006, La Asignación Básica Mensual Máxima Para Los Distintos Grados Del Escalafón Nacional Docente De Que Trata El Decreto 2277 De 1979, Correspondiente A Los Empleos Docentes De Carácter Estatal Será La Siguiente: Grado Escalafón Asignación Básica Mensual A 475

Decreto 595 de 2006 · por el cual se modifica la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo oficial.

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Text of the article

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°. A partir del 1° de enero de 2006, la asignación básica mensual máxima para los distintos grados del Escalafón Nacional Docente de que trata el Decreto 2277 de 1979, correspondiente a los empleos docentes de carácter estatal será la siguiente: Grado Escalafón Asignación Básica Mensual A 475.561 B 526.818 01 590.404 02 611.992 03 649.442 04 675.080 05 717.660 06 759.138 07 849.568 08 933.197 09 1.033.788 10 1.131.924 11 1.292.497 12 1.537.503 13 1.701.900 14 1.938.290

Parágrafo 1

Los educadores oficiales no escalafonados, nombrados en las plantas de personal del sector educativo, devengarán a partir del 1° de enero de 2006, las siguientes asignaciones mensuales máximas, independientemente del nivel de educación en que trabajen: ASIGNACIÓN BÁSICA MENSUAL Bachiller 436.915 Técnico Profesional o Tecnólogo 582.810 Profesional Universitario 712.144

Parágrafo 2

Los instructores de los INEM, ITA y CASD que se encuentren escalafonados, devengarán la asignación básica mensual que corresponda a su grado en el Escalafón Nacional Docente, de acuerdo con la escala establecida en el inciso 1° de este artículo. Los no escalafonados y vinculados hasta el 31 de diciembre de 1983, tendrán la siguiente asignación básica mensual para el 2006: ASIGNACIÓN BÁSICA MENSUAL I, II y A 980.002 III y B 842.611 IV y C 793.262 Los vinculados a partir del 1° de enero de 1986 percibirán la asignación que corresponda al título que acrediten, tal como se señala en el

Parágrafo 1

de este artículo. Los no escalafonados y vinculados antes del 31 de diciembre de 1985, percibirán a partir del 1° de enero de 2006 como asignación básica mensual máxima la que devengaban a 31 de diciembre de 2005, incrementada de conformidad con los porcentajes de la siguiente tabla: Asignación Básica Año 2005 % Incremento Hasta 381.540 6.9462 De 381.541 Hasta 385.341 6.0 De 385.342 En adelante 5.0 Si al aplicar el porcentaje de que trata el presente artículo resultaren centavos, se ajustarán al peso siguiente.

02

Constitutional history

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