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Article 2.2.6.3.14

Subrogado Por El Artículo 1° Del Decreto 223 De 2026

Decreto 1072 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo

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01

Text of the article

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Subrogado por el artículo 1° del Decreto 223 de 2026.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.2.6.3.14. Pago de la monetización de la cuota de aprendizaje. La cance­lación del valor mensual por concepto de monetización de la cuota de aprendizaje deberá realizarse dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes a través de los mecanismos de recaudo establecidos por el Servicio Nacional de Aprendizaje, (SENA).

De los recursos recaudados por concepto de la monetización de la cuota de aprendi­zaje, el ochenta por ciento (80%) deberá ser consignado en la cuenta especial del Fondo Emprender FE y el veinte por ciento (20%) en la cuenta de Apoyos de Sostenimiento del Servicio Nacional de Aprendizaje, (SENA). Los intereses moratorios y las multas impues­tas por el incumplimiento de la cuota de aprendizaje deberán girarse en la misma propor­ción a las cuentas mencionadas.

(Decreto número 933 de 2003, artículo 13)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Constitutional history

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