° . El artículo 21 del Decreto 2542 de 1997, quedará así: Artículo 21. Limitación en el capital de otros concesionarios. Los solicitantes y los operadores de TPBCLD, ni sus socios podrán tener participación directa en el capital de otro concesionario de licencia. De la misma manera no podrán tener participación indirecta superior al veinte por ciento (20%) en el capital de otro concesionario de licencia, ni control del mismo, de acuerdo con las normas del Código de Comercio, so pena de la revocatoria de la licencia. Solo se entenderá que se infringe la regla establecida en el inciso anterior, si la participación en otro operador de TPBCLD subsistente simultáneamente por más de noventa (90) días contados a partir del acto jurídico que dio origen a la misma. En todo caso, el acto jurídico al que se refiere el presente inciso, no podrá ser anterior a la fecha de publicación del presente decreto.
Decreto 2542 de 1999 →In force
Article 1
Decreto 2542 de 1999 · por el cual se modifica el Decreto 2542 de 1997
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.