Las personas que tengan su matrícula profesional como ingeniero en cualquiera de las especialidades a que se refiere la Ley, que adelanten estudios posteriores que les confieran títulos profesionales en otra de dichas especialidades, podrán obtener la ampliación de su matrícula de manera que ésta abarque todo el conjunto de títulos adquiridos. En este caso, se procederá a sustituir el certificado de la matrícula anterior por otro en el que conste las adiciones.
Article 18
Las Personas Que Tengan Su Matrícula Profesional Como Ingeniero En Cualquiera De Las Especialidades A Que Se Refiere La Ley, Que Adelanten Estudios Posteriores Que Les Confieran Títulos Profesionales En Otra De Dichas Especialidades, Podrán Obtener La Ampliación De Su Matrícula De Manera Que Ésta Abarque Todo El Conjunto De Títulos Adquiridos
Decreto 1167 de 1987 · Por el cual se reglamenta la Ley 51 de 1986 y se dictan otras disposiciones
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