La colocación de acciones sin permiso de la Superintendencia y la participación en tal acto, serán sancionadas con multas de $ 200 a $ 1000, que impondrá el Superintendente en favor del Tesoro Nacional a los administradores, personalmente, y a los demás contratantes, sin perjuicio de la nulidad de que trata el artículo 69. La misma sanción se impondrá a quienes negocien acciones a cuya cuenta no se haya pagado la quinta parte de su valor.
Article 73
La Colocación De Acciones Sin Permiso De La Superintendencia Y La Participación En Tal Acto, Serán Sancionadas Con Multas De $ 200 A $ 1000, Que Impondrá El Superintendente En Favor Del Tesoro Nacional A Los Administradores, Personalmente, Y A Los Demás Contratantes, Sin Perjuicio De La Nulidad De Que Trata El Artículo 69
Decreto 2521 de 1950 · Por el cual se reglamenta el Capítulo 2° del Título 7° del Libro 2° del Código de Comercio, la Ley 58 de 1931, el artículo 40 de la Ley 66 de 1947 y las demás disposiciones legales vigentes sobre sociedades anónimas
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