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Article 3

La Solicitud De Cualquiera De Los Servicios Contemplados En Los Artículos Anteriores, Deberá Formularse Personalmente Ante La Subdirección General De La Institución, En Donde Se Expedirán Las Autorizaciones Del Caso, A Fin De Que El Valor Respectivo Sea Consignado En La Caja De Protección Social De La Policía

Decreto 776 de 1945 · Por el cual se modifica la tarifa de los servicios pagos de vigilancia, en la Policía Nacional

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01

Text of the article

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º La solicitud de cualquiera de los servicios contemplados en los artículos anteriores, deberá formularse personalmente ante la Subdirección General de la Institución, en donde se expedirán las autorizaciones del caso, a fin de que el valor respectivo sea consignado en la Caja de Protección Social de la Policía. Una vez presentada ante la Subdirección la correspondiente constancia de la consignación del dinero, valor del servicio de que se contrata, se ordenará la presentación del mismo por medio de la Orden General, indicando el número del recibo de caja, clase del servicio, fecha, hora y lugar en que deba prestarse, y nombre de la persona o entidad contratante.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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