Los conductores de tabaco presentarán las guías y las cargas en los Distritos del tránsito, a los agentes de la renta, para su confrontación. Si de ésta resultare que la guía no corresponde con el cargamento ni con las condiciones en ella apuntadas, se embargará la carga y se iniciará el sumario correspondiente; pero se devolverán los objetos, y se expedirá nueva guía, si el interesado pagare los derechos del excedente, que se devuelve, y diere un fiador abonado para garantizar que se presentará en el lugar del juicio cuando se necesite para practicar alguna diligencia y para responder por las penas a que se hiciere acreedor, en caso de ser condenado.
Decreto 183 de 1919 →In force
Article 36
Los Conductores De Tabaco Presentarán Las Guías Y Las Cargas En Los Distritos Del Tránsito, A Los Agentes De La Renta, Para Su Confrontación
Decreto 183 de 1919 · Sobre renta de tabaco
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01
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02
Constitutional history
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