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Article 5

Los Embajadores Y Cónsules Designarán Ciudadanos Colombianos Residentes En Las Localidades Donde Se Encuentren Los Puestos De Inscripción Autorizados Para Que Se Recepcionen La Inscripción Y Votación De Los Nacionales Colombianos

Decreto 3903 de 2009 · por medio del cual se faculta a Embajadores y Cónsules colombianos debidamente acreditados ante otros Estados para llevar a cabo las inscripciones de cédulas para el proceso electoral de elección del Congreso de la República a realizarse el 14 de marzo de 2010 y de Presidente y Vicepresidente el día 30 de mayo de 2010 y el 20 de junio de 2010 en caso de segunda vuelta.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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°. Los Embajadores y Cónsules designarán ciudadanos colombianos residentes en las localidades donde se encuentren los puestos de inscripción autorizados para que se recepcionen la inscripción y votación de los nacionales colombianos. Los designados se ceñirán a las instrucciones impartidas por la Registraduría Nacional del Estado Civil por conducto de la Dirección de Asuntos Consulares y Comunidades Colombianas en el exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, a los Embajadores y Cónsules y serán responsables ante estos del desarrollo del proceso electoral en el lugar que se les asigne.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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