°. Los Embajadores y Cónsules designarán ciudadanos colombianos residentes en las localidades donde se encuentren los puestos de inscripción autorizados para que se recepcionen la inscripción y votación de los nacionales colombianos. Los designados se ceñirán a las instrucciones impartidas por la Registraduría Nacional del Estado Civil por conducto de la Dirección de Asuntos Consulares y Comunidades Colombianas en el exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, a los Embajadores y Cónsules y serán responsables ante estos del desarrollo del proceso electoral en el lugar que se les asigne.
Article 5
Los Embajadores Y Cónsules Designarán Ciudadanos Colombianos Residentes En Las Localidades Donde Se Encuentren Los Puestos De Inscripción Autorizados Para Que Se Recepcionen La Inscripción Y Votación De Los Nacionales Colombianos
Decreto 3903 de 2009 · por medio del cual se faculta a Embajadores y Cónsules colombianos debidamente acreditados ante otros Estados para llevar a cabo las inscripciones de cédulas para el proceso electoral de elección del Congreso de la República a realizarse el 14 de marzo de 2010 y de Presidente y Vicepresidente el día 30 de mayo de 2010 y el 20 de junio de 2010 en caso de segunda vuelta.
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