Réplicas de bienes integrantes del patrimonio arqueológico . A partir de los seis (6) meses posteriores a la vigencia de este decreto, toda réplica, copia o imitación de bienes integrantes del patrimonio arqueológico que pretenda comercializarse o exportarse, podrá contener un sello en bajo relieve y en lugar visible hecho durante su proceso de producción o elaboración, en el que se lea la palabra "REPLICA", mediante el cual se acreditará a efectos de evitar interferencias no indispensables, que los respectivos elementos no son integrantes del patrimonio arqueológico. En cualquier caso de duda por adquirentes o autoridades nacionales, se acudirá al concepto del Instituto Colombiano de Antropología e Historia. El Ministerio de Cultura y el Instituto Colombiano de Antropología e Historia promoverán ante la Superintendencia de Industria y Comercio la aplicación de lo previsto en este artículo.
Decreto 833 de 2002 →In force
Article 22
Réplicas De Bienes Integrantes Del Patrimonio Arqueológico
Decreto 833 de 2002 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 397 de 1997 en materia de Patrimonio Arqueológico Nacional y se dictan otras disposiciones
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.