º . Agotada la etapa de negociación voluntaria, se procederá a decretar la expropiación del inmueble mediante resolución motivada, sin que haya lugar a ningún otro requisito. La resolución de expropiación se notificará personalmente al propietario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al de su expedición. Si no pudiere efectuarse la notificación personal, se notificará por edicto, el cual será fijado dentro de los tres (3) días hábiles siguientes en un lugar visible de la sede del Fondo de Reconstrucción RESURGIR y en la Alcaldía correspondiente al lugar de ubicación del inmueble. El edicto será desfijado después de cinco (5) días hábiles, término dentro del cual se publicará en un periódico de amplia circulación nacional o regional. Contra la resolución que ordene la expropiación sólo procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a los de su notificación. La presentación del recurso no suspenderá los efectos de la resolución de expropiación.
Decreto 3850 de 1985 →In force
Article 10
Decreto 3850 de 1985 · Por el cual se dictan normas sobre la adquisición y expropiación de inmuebles en las áreas afectadas por la actividad volcánica del Nevado del Ruiz
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.