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Article 9

Con El Fin De Que Los Empleados Bancarios Puedan Seguir Gozando De Aumentos De Sueldo Después De Los Veinte Años De Servicio, La Pensión De Jubilación De Que Habla El Artículo 8º

Decreto 320 de 1949 · por el cual se dictan algunas normas sobre el seguro social obligatorio y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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º. Con el fin de que los empleados bancarios puedan seguir gozando de aumentos de sueldo después de los veinte años de servicio, la pensión de jubilación de que habla el artículo 8º. de la Ley 95 de 1946, se computará a base del sueldo que el empleado tenga en el momento en que haya adquirido o adquiera el derecho a esa pensión; y los aumentos de sueldo que se hayan producido o se produzcan de ahí en adelante no se tendrán en cuenta para el cómputo de la jubilación.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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