JurídicoESEN

Article 9

Si Se Presentan Ajustes Que Originen La Obligación Para El Contribuyente De Devolver Certificados De Desarrollo Turístico, La Diferencia Será Deducible En Al Año En Que Efectivamente Se Haga La Restitución, Cualquiera Que Sea El Sistema De Contabilidad Que Se Lleve

Decreto 1880 de 1970 · Por el cual se reglamentan los artículos 7º y siguientes de la Ley 60 de 1968

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º. Si se presentan ajustes que originen la obligación para el contribuyente de devolver certificados de desarrollo turístico, la diferencia será deducible en al año en que efectivamente se haga la restitución, cualquiera que sea el sistema de contabilidad que se lleve. Para tener derecho a la deducción el contribuyente deberá indicar en su declaración de renta la liquidación, resolución o sentencia que originó la restitución, así como el número y fecha del comprobante de devolución de los certificados. Se entiende realizada efectivamente la restitución en la fecha del pago, si esté es posterior a la liquidación o resolución que origine el ajuste, o en la fecha de la liquidación o resolución, si el pago ha sido anterior. Si la restitución se hiciere en certificados de desarrollo turístico, la deducción se computará por el valor comercial de éstos, de acuerdo con el artículo 4º de este Decreto. Si se hiciere en dinero se deducirá el valor pagado. CAPÍTULO II Inversiones

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1880 de 1970