EJECUCIÓN EFECTOS TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO . La ejecución, efectos y terminación del contrato de trabajo se regirán por las normas del Código Sustantivo del Trabajo.
En ningún caso habrá lugar a indemnización por la falta del pago de prestaciones debidas a la terminación del contrato.
Los contratos cuya prorroga no haya sido expresamente pactada, se tendrán por terminados treinta (30) días después de su vencimiento.