º. Los Consejos de Rehabilitación podrán, de oficio y por conducto de su Presidente, requerir los contratistas particulares o a las entidades oficiales contratistas, el cumplimiento de lo previsto en el artículo 1º de este Decreto, para lo cual fijarán la fecha y hora en las cuales se realizará la audiencia respectiva por parte del Consejo de Rehabilitación.
Article 2
Los Consejos De Rehabilitación Podrán, De Oficio Y Por Conducto De Su Presidente, Requerir Los Contratistas Particulares O A Las Entidades Oficiales Contratistas, El Cumplimiento De Lo Previsto En El Artículo 1º De Este Decreto, Para Lo Cual Fijarán La Fecha Y Hora En Las Cuales Se Realizará La Audiencia Respectiva Por Parte Del Consejo De Rehabilitación
Decreto 1512 de 1989 · Por el cual se crean las Veedurías Populares del Plan Nacional de Rehabilitación.
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