Las autoridades aduaneras, deberán siempre efectuar aforo físico a las mercancías señaladas en el artículo 1°, y permitirán la presencia de un miembro de la Policía Portuaria respectiva, quien podrá verificar la documentación presentada, los volúmenes de carga y datos del destinatario. En caso de duda sobre la identidad del bien, el funcionario de Policía podrá tomar muestras de lo cual se dejará constancia en el Acta respectiva.
Decreto 1146 de 1990 →In force
Article 15
Las Autoridades Aduaneras, Deberán Siempre Efectuar Aforo Físico A Las Mercancías Señaladas En El Artículo 1°, Y Permitirán La Presencia De Un Miembro De La Policía Portuaria Respectiva, Quien Podrá Verificar La Documentación Presentada, Los Volúmenes De Carga Y Datos Del Destinatario
Decreto 1146 de 1990 · por el cual se dictan medidas tendientes al restablecimiento del orden público.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.