No están obligadas a realizar los anteriores aumentos las entidades oficiales que a partir del primero (1º) de enero de 1963 lo haya efectuado contractualmente en una cantidad igual o superior a la fijada en este Decreto. En caso de que el aumento haya sido menor deberá cubrirse la diferencia.
Article 10
No Están Obligadas A Realizar Los Anteriores Aumentos Las Entidades Oficiales Que A Partir Del Primero (1º) De Enero De 1963 Lo Haya Efectuado Contractualmente En Una Cantidad Igual O Superior A La Fijada En Este Decreto
Decreto 235 de 1963 · Por el cual se reajusta la Escala de Sueldos de la Administración Pública Nacional en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley 1ª de 1963, y se dictan otras normas reglamentarias de la misma
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Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.