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Article 10

No Están Obligadas A Realizar Los Anteriores Aumentos Las Entidades Oficiales Que A Partir Del Primero (1º) De Enero De 1963 Lo Haya Efectuado Contractualmente En Una Cantidad Igual O Superior A La Fijada En Este Decreto

Decreto 235 de 1963 · Por el cual se reajusta la Escala de Sueldos de la Administración Pública Nacional en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley 1ª de 1963, y se dictan otras normas reglamentarias de la misma

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01

Text of the article

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No están obligadas a realizar los anteriores aumentos las entidades oficiales que a partir del primero (1º) de enero de 1963 lo haya efectuado contractualmente en una cantidad igual o superior a la fijada en este Decreto. En caso de que el aumento haya sido menor deberá cubrirse la diferencia.

02

Constitutional history

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