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Article 201

En La Parte Exterior De La Puerta De Cada Celda Debe Adherirse Una Tarjeta En La Cual Consten Los Números Y Los Nombres De Los Penados Que La Ocupan

Decreto 1405 de 1934 · Sobre régimen carcelario y penitenciario

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Text of the article

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En la parte exterior de la puerta de cada celda debe adherirse una tarjeta en la cual consten los números y los nombres de los penados que la ocupan. Dicha tarjeta debe hallarse colocada en forma tal que no pueda ser quitada por los mismos penados; y la labor principal de las rondas de vigilancia, durante las horas de encierro, será comprobar que los presos recluidos en cada celda son los que a ella corresponden. CAPITULO II Instrucción y educación.

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Constitutional history

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