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Article 5

Ley 26 de 1959 · Por la cual se fomenta la industria agropecuaria y se dictan disposiciones sobre Fondos y Banco Ganaderos

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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º. Hasta el año de 1970, inclusive, los ganaderos seguirán pagando un impuesto equivalente al 1% de su patrimonio líquido, invertido en ganado mayor o menor, de conformidad con las cifras de la respectiva declaración de renta y patrimonio.

El impuesto se cobrará al tiempo con el de renta en cada vigencia fiscal, sobre las cifras; correspondientes al 31 de diciembre del año anterior, y el monto del patrimonio líquido invertido en ganado, se fijará restando del valor de los activos en ganado, un porcentaje igual al que represente el pasivo total del contribuyente con relación a su patrimonio total bruto.

El producto del impuesto se llevará a cuenta especial, y con base en las sumas correspondientes, certificadas por la Contraloría General, se harán apropiaciones para entregar tal producto al Banco y Fondos Ganaderos del respectivo Departamento, Intendencia o Comisaría.

Parágrafo

Quedarán exonerados de éste gravamen los contribuyentes que comprueben haber suscrito y pagado por partes iguales, en el Banco Ganadero, y en el respectivo fondo ganadero, acciones que computadas por su valor nominal, equivalgan al impuesto de que trata este artículo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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