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Article 2

Para La Constitución De Las Instituciones De Educación Superior De Que Trata El Artículo Anterior, Las Cajas De Compensación Familiar Podrán Destinar, De Los Rendimientos Y Productos Líquidos De Las Operaciones Que Efectúen, Así Corno De Los Remanentes Presupuestales De Cada Ejercicio, Los Recursos Necesarios, Conforme Lo Dispuesto En El Parágrafo 1° Del Artículo 43 De La Ley 21 De 1982, En Concordancia Con El Artículo 62 De La Misma Ley

Decreto 2581 de 2007 · por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 21 de 1982 y 789 de 2002.

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°. Para la constitución de las Instituciones de Educación Superior de que trata el artículo anterior, las Cajas de Compensación Familiar podrán destinar, de los rendimientos y productos líquidos de las operaciones que efectúen, así corno de los remanentes presupuestales de cada ejercicio, los recursos necesarios, conforme lo dispuesto en el

Parágrafo 1

del artículo 43 de la Ley 21 de 1982, en concordancia con el artículo 62 de la misma ley.

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Constitutional history

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